Siguiendo lo regulado en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Las funciones más importantes de la Junta de Gobierno son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue, o le atribuyan las leyes.
- Miembros de la Junta de Gobierno Local: D. Alejandro Gálvez Rodríguez. D. Daniel Escudero Alonso. Dª. Ainhoa Fernández Carrión. Dña. Mª Teresa Gómez Mas. Nº 189 de 03-10-2025 NOMBRAMIENTO MIEMBROS JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
- Mediante Decreto de Alcaldía 2025-756 de 21 de septiembre de 2023, se acordó, entre otros lo siguiente: Primero.- Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar semanalmente, los viernes, en el Despacho de Alcaldía y en el horario que se establezca por la misma.
Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, y respecto a las materias que se indican, las siguientes atribuciones:
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
– Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
– La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
– La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno
– La contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, excluyendo la contratación menor, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
– La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
– La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
– El otorgamiento de licencias, salgo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
– La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales y privados, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su curación no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
– Aprobación y justificación de convenios de colaboración con particulares y otras Administraciones Públicas, cuando su aprobación sea competencia de la Alcaldía- Presidencia.
– Solicitud y concesión de subvenciones.
– Incoación y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
– Incoación y resolución de expedientes de restauración de la legalidad urbanística y ambiental.
– La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección
– El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.

