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Junta de Gobierno Local

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Siguiendo lo regulado en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Las funciones más importantes de la Junta de Gobierno son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue, o le atribuyan las leyes.

En el caso de Catral, la Junta de Gobierno Local, se convoca con un periodicidad semanal y tiene delegadas competencias de Alcaldía y del Pleno, para más información ver los anuncios de delegación.

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