El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. Entre sus atribuciones, destacan: el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
Corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
RÉGIMEN DE LAS SESIONES
El Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, celebrará sesiones ordinarias el último jueves, cada dos meses, a las 19.00 horas; a partir de la convocatoria del primer Pleno ordinario del mandato, sin perjuicio de que se puedan modificar motivadamente el día y la hora por esta Alcaldía si coincidiera en festivo o se diera cualquier otra circunstancia que lo hiciera necesario, sin que pierda su carácter ordinario.
Cuando la convoque el Alcalde (por iniciativa propia o cuando así lo establezca la legislación) y cuando lo solicite 1/4 de los miembros del Ayuntamiento podrán celebrarse sesiones extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente que tendrán lugar el día y la hora que previamente se determine por Alcaldía.
QUORUM DE ASISTENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
QUÓRUM
Para que el Pleno pueda celebrarse válidamente, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos. El número de miembros necesario para que el Pleno se constituya, será de 1/3 del número legal del mismo, debiéndose mantener durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.
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De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, las sesiones del Pleno serán públicas, salvo lo dispuesto para aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos a que hace referencia el art. 18.1 de la Constitución (“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen“), y siempre que se acuerde por mayoría absoluta del Pleno.
CONVOCATORIAS Y ACTAS
- Convocatoria Pleno Ordinario 30 de enero de 2025
- Convocatoria Pleno Ordinario 27 de marzo de 2025
- Convocatoria Pleno extraordinario y urgente 30 de abril de 2025
- Convocatoria Pleno Ordinario 30 de mayo de 2025
- Convocatoria Pleno ordinario 28 julio 2025
- Convocatoria Pleno extraordinario y urgente 4 de agosto de 2025

